Régimen de retribución de los administradores
Próximos a las celebraciones de las reuniones de los administradores para la formulación de las Cuentas Anuales de las Sociedades mercantiles, les recordamos que, tras la entrada en vigor, el día 24 de diciembre del pasado año, de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, se modificó, entre otros aspectos, el régimen de retribución de los Administradores (Consejeros Delegados y Directivos con funciones ejecutivas).
La norma establece que será necesario que se celebre un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado o Directivo con facultades ejecutivas, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. El consejero Delegado y/o Alto Directivo, no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de sus funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.
Esta labor de nombramiento de consejero delegado y altos directivos así como la determinación de la relación contractual con la sociedad es indelegable, según lo dispuesto en el artículo 249.bis de la LSC.
Aprovechando que los administradores sociales han de reunirse para la preparación y formulación de las cuentas anuales de las sociedades, les recordamos la conveniencia de adoptar los acuerdos adicionales que afectan a las relaciones entre las sociedades y sus consejeros delegados y/o directivos con funciones ejecutivas.