Ley 25/2.015, de mecanismo de segunda oportunidad
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSIONAS FÍSICAS
Se permite a nuevos colectivos la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis, es decir las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, de la Ley del Impuesto:
Se extiende el incentivo fiscal, no sólo a ascendientes que forman parte de familias numerosas sino también a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente con aquel.
Asimismo, se aplicarán estas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente y no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena.
Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de las quitas y daciones en pago de deudas establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de la misma ley, siempre que las deudas no deriven de actividades económicas puesto que en dicho caso su régimen será el previsto en el Real Decreto Ley 4/2.014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en dicho Real Decreto Ley se estableció la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma y un sistema de imputación de del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se excluyen de la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades parcialmente exentas cuyos ingresos totales del periodo impositivo no superen 50.000 euros anuales siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas estén sometidos a retención y no estén sujetas a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos. Esta modificación debe entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2.015.