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Actualidad

Legal y Tributaria

Ley 34/2015 modificaciones en el impuesto sobre sociedades y otras

Impuesto sobre sociedades

En la Ley 34/2.015, por la que se modifica parcialmente la Ley General Tributaria, se han aprobado determinadas medidas que afectan el Impuesto sobre Sociedades. A continuación les resumimos aquellas que consideramos pueden ser de su interés:

Se suprime de la relación de personas o entidades que se consideran vinculadas a las realizadas entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

Se modifica la redacción de la regulación de la prescripción del derecho de la Administración a la comprobación de las bases imponibles negativas de manera que con la actual redacción el derecho de la Administración a la comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación (antes sólo las pendientes de compensación) prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho.

Aprovechamos para recordarles que, transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante dicho plazo en el Registro Mercantil.

En el mismo sentido se modifica la redacción de la regulación de la prescripción del derecho de la Administración a la comprobación de las deducciones por doble imposición, tanto jurídica como económica internacional, de manera que con la actual redacción el derecho de la Administración a la comprobación de las deducciones por doble imposición aplicadas o pendientes de aplicar (antes sólo las pendientes de aplicar) prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho.

Asimismo, aprovechamos para recordarles que, transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las deducciones cuya aplicación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante dicho plazo en el Registro Mercantil.

De la misma forma se modifica la redacción de la regulación de la prescripción del derecho de la Administración a la comprobación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, de manera que con la actual redacción el derecho de la Administración a la comprobación de estas deducciones aplicadas o pendientes de aplicar (antes sólo las pendientes de aplicar) prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho.

De igual forma, aprovechamos para recordarles que, transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar las deducciones, cuya aplicación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante dicho plazo en el Registro Mercantil

 

Limitación de pagos en efectivo

La citada Ley establece la exclusión de la limitación a los pagos en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, respecto del cambio de moneda en efectivo por otra moneda en efectivo que se realice por establecimientos de cambio de moneda, extendiéndose dicha exclusión a las entidades de pago reguladas en la Ley de Servicios de Pago, en ambos caso, supervisadas por el Banco de España y sujetas a la normativa del blanqueo de capitales.

 

Además se produce una modificación en el régimen jurídico de las notificaciones en el seno de los procedimientos tributarios sancionadores a seguir en el caso de infracción de la limitación de pagos efectivo, a fin de agilizar las notificaciones y armonizar su régimen con el que, con carácter general, se sigue por la AEAT en los procedimientos tributarios.

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