Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.016
A continuación les resumimos las principales medidas tributarias incorporadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.016, que consideramos pueden ser de su interés:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución de trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, a 1.500 euros.
Con efectos para los ejercicios 2.016 y 2.017 se aumenta el límite del volumen de ingresos íntegros del año anterior para aplicar el método de estimación objetiva, de 150.000 euros a 250.000 euros, para el conjunto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, para igualarlo al límite que se aplica a estas últimas. Asimismo, el límite de 75.000 euros para la aplicación del régimen por las empresas dedicadas al transporte de mercancía por carretera y a mudanzas, se eleva a 125.000 euros.
También con efectos para los años 2.016 y 2.017 el límite en el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior se eleva, de 150.000 a 250.000 euros, superado el cual los empresarios no podrán tributar por este régimen.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado “patent box”. En concreto, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:
-En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados. Estos gastos se incrementarán en un 30% sin que en ningún caso el numerador pueda superar el importe del denominador.
-En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
Para la aplicación de esta reducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
-Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
-Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.
-Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
-Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
Asimismo, se establece el siguiente régimen transitorio.
Las cesiones de uso o de explotación de activos intangibles realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2.013, de apoyo a los Emprendedores y su internalización podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en la anterior Ley del Impuesto, según la redacción dada por la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Las cesiones de uso o de explotación de activos intangibles realizados o que se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2.016, podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en la nueva Ley del Impuesto, según la redacción vigente a 1 de enero de 2.015.
Lo dispuesto anteriormente resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2.021. A partir de entonces las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores deberán aplicar el régimen de la nueva Ley según la redacción dada en la Ley de Presupuestos para el año 2.016.
Las opciones se realizaran a través de la declaración del periodo impositivo 2.016.
Las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde 1 de julio de 2.016 hasta 30 de junio de 2.021 podrán optar por aplicar al régimen establecido en la nueva Ley, según la redacción vigente al 1 de enero de 2.015. Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se realizó la transmisión.
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2.015 y vigencia indefinida se excluyen de la obligación de presentar declaración del impuesto las entidades parcialmente exentas que cumplan los siguientes requisitos:
-Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
-Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Se modifica el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Se determina que cuando el importe de la cuota líquida de un determinado periodo impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivados de insolvencias de deudores no vinculados con el contribuyente y no adeudados por entidades de derecho público en los que no haya transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación o a los que no resulte de aplicación el plazo de seis meses para su deducibilidad; así como los derivados de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y en su caso, prejubilación., la entidad podrá tener derecho a su conversión en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria, por un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en periodos impositivos anteriores o en los 2 periodos impositivos posteriores. Las entidades que apliquen el derecho a la conversión deberán incluir en la declaración del Impuesto determinadas obligaciones de información.
No obstante, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial que será igual al resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del periodo impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad. Las entidades que apliquen este régimen transitorio deberán incluir en la declaración del Impuesto la información establecida en la norma.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga el Impuesto para 2.016.
Con efectos desde el 1 de enero de 2.017 se introduce una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.
IMPUESTOS LOCALES
Se actualizan los valores catastrales de acuerdo con un coeficiente determinado en base al año de entrada en vigor de la ponencia de valores.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Respecto a las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes se introducen modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, incluyendo como destinatarios de los servicios a los transitarios y consignatarios que actúan por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
En cuanto a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero se introduce la exención respecto de los bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
En consonancia con el régimen transitorio relativo a los límites para la aplicación del método de Estimación Objetiva en el IRPF en los ejercicios 2.016 y 2.017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del método simplificado en el IVA, quedando fijados en 250.000 euros, excluido el IVA.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Con efectos desde 1 de enero de 2.016 se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.
IMPUESTOS ESPECIALES
Se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
En el Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero se prorroga para el ejercicio 2.016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2.015.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA
El tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 3%.
El tipo de interés de demora será del 3,75%.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES
El IPREM pasa a tener las siguientes cuantías para 2.016:
El IPREM diario, 17,75 euros.
El IPREM mensual, 532,51 euros.
El IPREM anual, 6.390,13 euros.
SOCIEDADES CIVILES
Las sociedades civiles que durante el año 2.015 hayan tributado en régimen de atribución de rentas en el IRPF y hayan estado sometidas al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA y que, con efectos desde 1 de enero de 2.016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial podrán aplicar, en su caso, lo previsto en la normativa en cuanto al cese, en concreto, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha.
A estos efectos los sujetos pasivos deberán confeccionar inventarios de sus existencias con referencia al día de cese en la aplicación de este régimen.