Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana
Con fecha 31 de diciembre de 2.015 se ha publicado en el DOCV la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. A continuación les indicamos las medidas tributarias adoptadas con entrada en vigor el día 1 de enero de 2.016:
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se reduce el importe del mínimo exento aplicable, de 700.000 euros, a 600.000 euros, salvo para aquellos sujetos pasivos con discapacidad psíquica, física o sensorial, en cuyo caso el mínimo exento se fija en 1.000.000 euros.
Se aprueba una tarifa propia que supone, respecto a la tarifa estatal vigente, el mantenimiento de los importes de los ocho tramos, y el incremento de los tipos de gravamen en, aproximadamente, un 25%. La tarifa es la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota euros | Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,25 |
167.129,45 | 417,82 | 167.123,43 | 0,37 |
334.252,88 | 1.036,18 | 334.246,87 | 0,62 |
668.499,75 | 3.108,51 | 668.499,76 | 1,12 |
1.336.999,51 | 10.595,71 | 1.336.999,50 | 1,62 |
2.673.999,01 | 32.255,10 | 2.673.999,02 | 2,12 |
5.347.998,03 | 88.943,88 | 5.347.998,03 | 2,62 |
10.695.996,06 | 229.061,43 | En adelante | 3,12 |
Aprovechamos para recordarles los requisitos necesarios para la exención en este Impuesto de las empresas familiares y de las participaciones en entidades:
PATRIMONIO EMPRESARIAL
Quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Para ello es preciso que la actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo, y que éste la ejerza de modo habitual, personal y directo (empresario individual).
En la aplicación de la exención han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
Se consideran actividades empresariales o profesionales las que tengan naturaleza de actividad económica con arreglo a las normas del IRPF. En especial, en relación con el arrendamiento de inmuebles, deberá verificarse la condición establecida en la LIRPF, esto es:
El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si para el desempeño de la actividad se tiene, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
Por el contrario, cuando la actividad referida no cuente, al menos, con esa mínima organización, las rentas correspondientes deben calificarse de rendimientos del capital inmobiliario, no teniendo derecho en este caso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Son bienes y derechos afectos aquellos que con independencia de su titularidad (exclusiva del sujeto pasivo o compartida con su cónyuge), se utilicen para los fines de la actividad según las normas del IRPF.
La exención puede ser aplicada por:
– el sujeto pasivo que ejerza la actividad con habitualidad y de forma personal y directa, y siempre que la misma constituya su principal fuente de renta. Esta última condición se verifica cuando al menos el 50% de su base imponible del IRPF, proceda de los rendimientos netos de dicha actividad, sin computar las remuneraciones derivadas de las participaciones en entidades que también estén exentas en el Impuesto (ya sean por funciones de dirección o a causa de las mismas).
– por el cónyuge del sujeto pasivo, cuando los bienes afectos sean comunes a ambos.
Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención han de ir referidos al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.
PARTICIPACIONES EN ENTIDADES
Gozan de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que se cumplan cada uno de los requisitos que se indican a continuación. Dichos requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención han de ir referidos al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto:
El sujeto pasivo titular, debe ostentar un porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital de la entidad. Este porcentaje se eleva al 20%, cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado (grupo de parentesco), con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades empresariales y profesionales, sin computar los rendimientos de la actividad empresarial cuyos bienes y derechos afectos disfruten de la exención del IP expuesta con anterioridad.
Cuando la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas personas pertenecientes al grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deben de cumplirse al menos en una de las personas del citado grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Cuando un mismo titular participa en varias entidades, cumpliendo los restantes requisitos de la exención, el cómputo del porcentaje citado anteriormente ha de efectuarse de forma separada para cada una de ellas. Para determinar el porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección ejercidas en cada entidad respecto de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas del sujeto pasivo, no se incluyen los rendimientos derivados de las funciones de dirección en las otras entidades.
La entidad participada, sea o no societaria, no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendiéndose que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, no realiza una actividad económica, cuando durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas.