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Actualidad

Legal y Tributaria

Bonificación en el impuesto sobre la energía electrica

Desde el 1 de enero de 2.015, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28/2.014 que modifica, entre otros, la Ley de Impuestos Especiales, podrán acogerse a una reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Eléctrico, las instalaciones que se destinen a alguno de los siguientes usos:

  • Reducción química y procesos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos.
  • Procesos metalúrgicos.
  • Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto. A estos efectos el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo de capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra de la electricidad o el coste de producción de la electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, salvo el IVA deducible.
  • Riegos agrícolas.
  • industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción. A estos efectos se entiende por:

    a)    Compras o consumo de electricidad, el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, salvo el IVA deducible.
    b)    Valor de la producción. Estará constituido por el importe de la cifra de negocios. Al que se adicionará la variación de existencias de productos en curso y terminados.

    El coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo de capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
    El coste de la electricidad se define como el valor de compra de la electricidad o el coste de producción de la electricidad, si se genera en la propia empresa

 

Para ello deberán inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la AEAT correspondiente al lugar donde radique el establecimiento, lo que se solicitará mediante un escrito en el que se deberá indicar la previsión de consumo de energía eléctrica.

Una vez realizada la inscripción, la AEAT les entregará una tarjeta acreditativa de la misma, en la que constará el Código de Identificación de la Electricidad (CIE).

Para la aplicación de la reducción deberán remitir copia de dicha tarjeta con su correspondiente CIE, junto con los datos relativos a su suministro eléctrico, a la empresa distribuidora de energía eléctríca.

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