Declaraciones a presentar con vencimiento en el cuarto trimestre
Vencimientos que, para el período del 1 de Octubre al 31 de Diciembre del año 2.015, tenemos registrados:
DENTRO DE LOS 12 PRIMEROS DÍAS NATURALES DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE REFIERE LA INFORMACIÓN:
- ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT).
La obligación de presentar obligaciones estadísticas viene determinada por dos factores:
- La naturaleza del operador, en función de la cual está obligación incumbe a toda persona física o jurídica que encontrándose identificada en España respecto al IVA y siendo sujeto pasivo del IVA por adquisiciones o entregas intracomunitarias, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro estado miembro.
- El volumen de comercio intracomunitario, estableciéndose un único umbral de asimilación, que está fijado para el año 2.015 en 400.000,00 €.
No obstante, si un obligado inicialmente dispensado superara en el curso del año la cifra de 400.000,00 euros, quedará obligado en el mes en que supere dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas a lo largo del año hasta ese momento.
Para su preparación les rogamos se pongan en contacto con los Agentes de Aduanas.
HASTA EL 20 DE OCTUBRE
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, ACTIVIDADES PROFESIONALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES Y PREMIOS (Modelo 111).
Cuotas retenidas en el tercer trimestre de 2.015 a trabajadores, profesionales, actividades económicas, agrícolas, ganaderas o forestales y premios, tanto dinerarias como e especie.
Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el día 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE CAPITAL MOBILIARIO (Modelos 123 o 124).
Cuotas retenidas durante el tercer trimestre de 2.015 por dividendos, intereses, arrendamiento de bienes muebles, etc.
Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el día 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.
- RETENCIONES POR RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES (Modelo 115).
Cuotas retenidas durante el tercer trimestre de 2.015 por arrendamiento de bienes inmuebles.
Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.
- RETENCIONES SOBRE RENTAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES SIN MEDIACION DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Modelo 216).
Cuotas retenidas en el tercer trimestre a no residentes sin establecimiento permanente
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (Modelos 303)
Declaración correspondiente al tercer trimestre de 2.015 para sujetos pasivos en régimen general, régimen simplificado y régimen general y simplificado, respectivamente.
Para las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros anuales y las inscritas en el REDEME, las declaraciones correspondientes al mes de septiembre. Resto de meses, el día 20 o inmediato hábil posterior.
- DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA Y DEL IGIC (MODELO 340)
Sólo para las empresas incluidas en el registro de devolución mensual (REDEME), que deberán presentar la declaración correspondiente al mes de septiembre; el resto de meses, el día 20 o inmediato hábil posterior
- DECLARACIÓN TRIMESTRAL DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (Modelo 349).
En esta declaración se reflejarán, distinguiendo entre ENTREGAS/PRESTACIONES Y ADQUISICIONES:
- Datos de identificación del proveedor o adquirente del bien, así como del prestador o destinatario del servicio.
- Base Imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.
Dichos datos deben rectificarse cuando se incurre en errores o se producen alteraciones. La rectificación se incluye en la declaración recapitulativa del periodo en que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.
Desde el 1/1/2.010, se ha modificado el plazo de presentación de esta declaración que, con carácter general, pasa a ser mensual, durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración.
Podrán ser presentados estados recapitulativos referidos al año natural, en el plazo comprendido entre el 1 y 30 de enero siguiente, por los sujetos pasivos en los que concurran estas dos circunstancias:
- Que el volumen de operaciones, excluido IVA, realizadas en el año natural anterior, no exceda de 35.000 euros.
- Que el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes exentas que no sean automóviles nuevos, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 15.000,00 €.
- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES, INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, ENTREGA DE BIENES DE INVERSIÓN DE NATURALEZA INMOBILIARIA SUJETAS Y NO EXENTAS (Modelo 309)
Para los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de bienes e inversión del sujeto pasivo, realizadas por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones sin derecho a deducción o que estén incluidas en el régimen especial de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.
Para las entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria realizadas por sujetos pasivos del impuesto en régimen especial de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.
- PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Modelos 130 y 131)
Ingreso a cuenta del I.R.P.F. correspondiente al tercer trimestre de 2.015 para empresarios o profesionales en régimen de Estimación Directa, Estimación Directa Simplificada (Modelo 130), ó Estimación Objetiva (Modelo 131).
ACTIVIDADES PROFESIONALES: No hay obligación de efectuar pagos fraccionados cuando, en el año anterior, al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES: No hay obligación de realizar el pago fraccionado si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
- PAGOS FRACCIONADOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (Modelos 202 y 222).
Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. Modelo 202 con carácter general y 222 las empresas que tributen en régimen de grupos fiscales. Segundo Pago a Cuenta del ejercicio 2.015.
-IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES (Modelos 584 y 585)
Pago Fraccionado tercer trimestre de 2.015.
HASTA EL 2 DE NOVIEMBRE
- SOLICITUD DE INCLUSIÓN PARA EL AÑO 2.016 EN EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.
El sistema permite la compensación de los créditos y las deudas de naturaleza tributaria que sean objeto de anotación en la cuenta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas tributarias y evitar continuos pagos y cobros.
HASTA EL 5 DE NOVIEMBRE
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Modelo 102). 2º PLAZO
Ingreso del 2º plazo restante (40%) de la declaración del I.R.P.F, ejercicio 2.014, para aquellos contribuyentes que sólo ingresaron el 60% en junio y no domiciliaron el 2º pago en entidad colaboradora.
HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE
-IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (MODELO 583)
Para los que realicen las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía. En aquellos casos en los que en el año anterior su producción de energía fue inferior a 500.000 euros, sólo deberán realizar un pago a cuenta., el correspondiente al plazo de liquidación comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre La cuota se calcula aplicando el 7% sobre el importe a percibir por la producción entre enero y septiembre de 2.015. Aquellos productores que superaron este umbral, deberán presentar el 3º pago a cuenta, y descontar los pagos efectuados en abril y septiembre.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O DE BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DE IVA
Para los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al sistema de devolución mensual del Impuesto, o bien darse de baja del sistema, para el ejercicio 2.016. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo 036 y es condición indispensable, entre otras, la de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
-SOLICITUD DE APLICACIÓN RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN PARA SECTORES DIFERENCIADOS (Sin modelo)
-IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (MODELO 583)
Autoliquidación del impuesto. A estos efectos deberán tenerse en cuenta las medidas definitivas de la producción eléctrica correspondiente al ejercicio 2.014.
HASTA EL 21 DE DICIEMBRE
- PAGOS FRACCIONADOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES (Modelos 202 y 222).
Pago a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. Modelo 202 con carácter general y 222 para las empresas que tributen en régimen de Grupos Fiscales. Tercer Pago a Cuenta del ejercicio 2.015.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
- IRPF. RENUNCIA O REVOCACIÓN AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA O ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA 2.016 Y SUCESIVOS.
- IVA. RENUNCIA O REVOCACIÓN A LOS RÉGIMENES SIMPLIFICADO Y AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PARA 2.016 Y SUCESIVOS.
-IVA. OPCIÓN O RENUNCIA AL RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA PARA 2.016.
- IVA. RENUNCIA AL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN COMÚN PARA SECTORES DIFERENCIADOS PARA 2.016.
- IVA. COMUNICACIÓN DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES. OPCIÓN O RENUNCIA POR LA MODALIDAD AVANZADA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES.
- IVA. COMUNICACIÓN ANUAL RELATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES.
- IVA. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/RENUNCIA REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DE GRUPO DE ENTIDADES.
- SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ENTIDADES DESTINADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA:
1) DECLARACIÓN CENSAL (Modelo 036 o 037)
La declaración de inicio de actividad se debe presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
En caso de cese, el plazo es de un mes a partir del día siguiente al cese. La comunicación de modificación de datos censales se efectuará en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la modificación y la modificación de obligaciones periódicas se deberá presentar antes del primer vencimiento afectado.
2) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Declaración de alta: el plazo es de un mes desde el inicio de la actividad.
Los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas y dejen de cumplir las condiciones exigidas, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que resulten obligados
Declaración de variación: un mes desde la fecha en que se produce la modificación.
Declaración de baja: un mes desde el cese.
Los sujetos pasivos que accedan a la aplicación de alguna de las exenciones establecidas, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que queden exonerados de tributar por este impuesto.
3) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
El plazo de presentación de la autoliquidación es de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
4) CUENTAS ANUALES
El plazo de formulación por los administradores es de tres meses a partir del cierre del ejercicio. El plazo de presentación para su depósito en el Registro Mercantil es de un mes desde su aprobación por la Junta.
5) LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL.
El plazo es de cuatro meses a partir del cierre del Balance.
6) CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
La renuncia al sistema de cuenta corriente se deberá formular en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo utilizarse el modelo aprobado al efecto.
7) ALTA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL (REDEME) (Modelo 036)
Cuando no se hubieran presentado en plazo, las solicitudes de alta se podrán presentar durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción desde el día que finalice el periodo de liquidación de dichas declaraciones, esto es, con efectos desde el mes siguiente.
8) POSIBILIDAD DE INDICAR DÍAS EN LOS QUE LA AEAT NO PONDRÁ NOTIFICACIONES A SU DISPOSICIÓN EN LA DEH.
Mediante esta opción se permite señalar días en los que no se pondrán notificaciones electrónicas en la dirección electrónica, con un máximo de 30 días en cada año natural.
9) REVISAR, EN SU CASO, SI CONSTA DE ALTA EN EL CENSO VIES.
Les recordamos que, en caso de no realizar operaciones intracomunitarias durante los doce últimos meses, la AEAT les dará de baja automáticamente en el registro de operadores intracomunitarios.
En caso de iniciar operaciones intracomunitarias será necesario comunicarlo a la AEAT mediante el correspondiente modelo censal 036.
Notas Importantes:
Los obligados a realizar declaraciones periódicas (IVA, Retenciones, etc.) las deberán presentar en el plazo correspondiente, aún cuando sean negativas, salvo en el caso expuesto anteriormente de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
En el caso de que se opte por presentar la autoliquidación con resultado a pagar mediante domiciliación bancaria, deberá realizarlo 5 días antes de finalizar el plazo.
NOVEDADES
-Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2.014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
-Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2.014 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2.015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
-Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio. Así la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2.015 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2.016.
-Se introduce un nuevo sistema de presentación basado en el uso de los certificados electrónicos reconocidos, alternativo a la firma electrónica avanzada. Se eliminan las limitaciones relativas al número de registros para la presentación de los modelos 038,180,182,187 188,190,193,198,296,345,347,349 y 720 mediante el sistema CL@ve PIN; este sistema sólo pueden utilizarlo las personas físicas, que previamente deben registrarse, y cada vez que hagan cualquier trámite recibirán un SMS al móvil.
- Las GRANDES EMPRESAS Y EMPRESAS INSCRITAS EN EL REDEME deberán presentar las declaraciones correspondientes al mes de julio HASTA EL 20 DE AGOSTO, se ha suprimido la posibilidad de su presentación hasta el día 20 de septiembre, excepto la del modelo 349.