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Actualidad

Legal y Tributaria

Declaraciones a presentar con vencimiento en el tercer trimestre.

Vencimientos que, para el período del 1 de Julio  al 30 de septiembre del año 2.015, tenemos registrados:

 

DENTRO DE LOS 12 PRIMEROS DÍAS NATURALES DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE REFIERE LA INFORMACIÓN:

 

- ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT).

La obligación de presentar obligaciones estadísticas viene determinada por dos factores:

- La naturaleza del operador, en función de la cual está obligación incumbe a toda persona física o jurídica que encontrándose identificada en España respecto al IVA y siendo sujeto pasivo del IVA por adquisiciones o entregas intracomunitarias, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro estado miembro.

- El volumen de comercio intracomunitario, estableciéndose un único umbral de exención, que está fijado para el año 2.015 en 400.000 €.

No obstante, si un obligado inicialmente dispensado superara en el curso del año la cifra de 400.000 euros, quedará obligado en el mes en que supere dicho volumen a presentar declaración estadística en la que incluirá todas las operaciones intracomunitarias realizadas  a lo largo del año hasta ese momento.

Para su preparación les rogamos se pongan en contacto con los Agentes de Aduanas.

 

HASTA EL 21 DE JULIO 

 

- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, ACTIVIDADES PROFESIONALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES Y PREMIOS (Modelo 111).

Cuotas retenidas en el segundo trimestre de 2.015 a trabajadores, profesionales, actividades económicas, actividades agrícolas, ganaderas o forestales y premios, tanto dinerarias como en especie. (Modelo 111).

Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el día 20 de cada mes o inmediato hábil posterior (Modelo 111).

 

- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE CAPITAL MOBILIARIO (Modelos 123 o 124).

Cuotas retenidas durante el segundo trimestre de 2.015 por dividendos, intereses, arrendamiento de bienes muebles, etc.

Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el día 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.

 

- RETENCIONES POR RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO   DE BIENES INMUEBLES (Modelo 115).

Cuotas retenidas durante el segundo trimestre de 2.015 por arrendamiento de bienes inmuebles.

Empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el 20 de cada mes o inmediato hábil posterior.

 

- RETENCIONES SOBRE RENTAS OBTENIDAS POR NO RESIDENTES SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Modelo 216)

Cuotas retenidas en el segundo trimestre a no residentes sin establecimiento permanente.

 

- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (Modelo 303)

Declaración correspondiente al segundo trimestre de 2.015 para sujetos pasivos en régimen general, régimen simplificado y régimen general y simplificado, respectivamente.

Para las empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros anuales y las incluidas en el registro de devolución mensual, las declaraciones correspondientes al mes de marzo. Resto de meses, el día 20 o inmediato hábil posterior.

 

- DECLARACIÓN DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTROS DEL IVA Y DEL IGIC (MODELO 340)

Sólo para las empresas incluidas en el registro de devolución mensual, que deberán presentar la declaración correspondiente al mes de marzo; el resto de meses, el día 20 o inmediato hábil posterior.

 

- DECLARACIÓN DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (Modelo 349).

En esta declaración se reflejarán, distinguiendo entre ENTREGAS/PRESTACIONES Y ADQUISICIONES:

- Datos de identificación del proveedor o adquirente del bien, así como del prestador o destinatario del servicio.

- Base Imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas.

Dichos datos deben rectificarse cuando se incurre en errores o se producen alteraciones. La rectificación se incluye en la declaración recapitulativa del periodo en que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.

Desde el 1/1/2.010 se ha modificado el plazo de presentación de esta declaración que, con carácter general, pasa a ser mensual, durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponde la declaración.

Podrán ser presentados estados recapitulativos referidos al año natural, en el plazo comprendido entre el 1 y 30 de enero siguiente, por los sujetos pasivos en los que concurran estas dos circunstancias:

- Que el volumen de operaciones, excluido IVA, realizadas en el año natural anterior, no exceda de 35.000 euros.

- Que el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes exentas que no sean automóviles nuevos, realizadas durante el año natural anterior, no exceda de 15.000,00 €.

 

- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES, INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, ENTREGA DE BIENES DE INVERSIÓN DE NATURALEZA INMOBILIARIA SUJETAS Y NO EXENTAS (Modelo 309)

            Para los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de bienes e inversión del sujeto pasivo, realizadas por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones sin derecho a deducción o que estén incluidas en el régimen especial de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.

Para las entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria realizadas por sujetos pasivos del impuesto en régimen especial de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca.

 

- PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Modelos 130 y 131)

Ingreso a cuenta del I.R.P.F. correspondiente al segundo trimestre de 2.015 para empresarios o profesionales en régimen de Estimación Directa, Estimación Directa Simplificada (Modelo 130), ó Estimación Objetiva (Modelo 131).

            ACTIVIDADES PROFESIONALES: No hay obligación de efectuar pagos fraccionados cuando, en el año anterior, al menos el 70% de sus ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES: No hay obligación de realizar el pago fraccionado si en el año anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

 

-IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES (Modelos 584 y 585)

Pago Fraccionado segundo trimestre de 2.015.

 

 

HASTA EL 27 DE JULIO

 

- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, DECLARACIÓN ANUAL 2.013 (Modelos 200 Y 220).

 

Declaración anual correspondiente al año 2.014, cuota a ingresar o a devolver, para entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural; resto de entidades, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

La declaración comprende el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el ECPN correspondientes al ejercicio 2.014. En el caso de nuestros clientes por contabilidad la realizaremos con los datos que nos han aportado.

Las sociedades en general deberán utilizar obligatoriamente el modelo 200. El modelo 220 es obligatorio para sociedades dominantes de los grupos que tributen en régimen de tributación consolidada.

 

HASTA EL 30 DE JULIO

 

- DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

 

El plazo de formulación de las Cuentas Anuales por los administradores es de tres meses contados desde el cierre del ejercicio.

El plazo de presentación de las Cuentas para su depósito en el Registro Mercantil es de un mes contado desde su aprobación por la Junta. El plazo máximo de celebración de la Junta Ordinaria es de seis meses desde el cierre del ejercicio. Para las entidades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural el plazo de celebración de la Junta finaliza el día 30 del mes de junio y la presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil para su depósito deberá realizarse este año antes del día 30 de julio.

 

HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE

-PAGO A CUENTA IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (MODELO 583)

Para los que realicen las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía. A partir del 1 de enero de 2.013 se establece un sistema de pagos a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 del mes de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente. Aquellos cuyo valor de la producción no supere 500.000 euros en el año natural anterior sólo estarán obligados a efectuar un pago a cuenta, el correspondiente al plazo de liquidación comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.

 

 OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA:

 

1) DECLARACIÓN CENSAL (Modelo 036)

La declaración de inicio de actividad se debe presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.

En caso de cese, el plazo es de un mes a partir del día siguiente al cese. La comunicación de modificación de datos censales se efectuará en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la modificación y la modificación de obligaciones periódicas se deberá presentar antes del primer vencimiento afectado.

La solicitud de NIF se presentará, en general, dentro del mes siguiente a la fecha de constitución y, en cualquier caso, antes del comienzo de la actividad.

 

2) IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

            Declaración de alta: el plazo es de un mes desde el inicio de la actividad.

Los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas y dejen de cumplir las condiciones exigidas, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que resulten obligados

Declaración de variación: un mes desde la fecha en que se produce la modificación.

Declaración de baja: un mes desde el cese.

Los sujetos pasivos que accedan a la aplicación de alguna de las exenciones establecidas, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que queden exonerados de tributar por este impuesto.

 

3) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

El plazo de presentación de la autoliquidación es de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

 

4) CUENTAS ANUALES

El plazo de formulación por los administradores es de tres meses a partir del cierre del ejercicio. El plazo de presentación para su depósito en el Registro Mercantil es de un mes desde su aprobación por la Junta.

 

5) LEGALIZACIÓN DE LIBROS EN EL REGISTRO MERCANTIL.

El plazo es de cuatro meses a partir del cierre del Balance. Para las empresas que tengan ejercicio anual este plazo finaliza el día 30 de abril. Como novedad, a partir del 28 de septiembre de 2.013 pasa a ser obligatoria la legalización de los libros oficiales de contabilidad, del libro de actas, del libro de socios o de acciones nominativas y del libro de contratos del único socio, de forma telemática.

 

6) CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

La renuncia al sistema de cuenta corriente se deberá formular en todo caso por escrito en cualquier momento, pudiendo utilizarse el modelo aprobado al efecto.

 

7) POSIBILIDAD DE SEÑALAR DÍAS EN LOS QUE LA AEAT NO PONDRÁ NOTIFICACIONES A SU DISPOSICIÓN EN LA DEH

            Mediante esta opción, disponible a partir del 1 de enero de 2.012, se permite señalar días en los que no se pondrán notificaciones electrónicas en la dirección electrónica, con un máximo de 30 días en cada año natural.

           

Notas Importantes:

 

Los obligados a realizar declaraciones periódicas (IVA, Retenciones, etc.) las deberán presentar en el plazo correspondiente aún cuando sean negativas, salvo en el caso expuesto anteriormente de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

En el caso de que se opte por presentar la autoliquidación con resultado a pagar mediante domiciliación bancaria, deberá realizarlo 5 días antes de finalizar el plazo.

 

 NOVEDADES

 

-Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2.014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.

-Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2.014 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 111 y 303. A partir del 1 de enero de 2.015, para los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.

-Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio.

-Se introduce un nuevo sistema de presentación basado en el uso de los certificados electrónicos reconocidos, alternativo a la firma electrónica avanzada. Se eliminan las limitaciones relativas al número de registros para la presentación de los modelos 038,180,182,187 188,190,193,198,296,345,347,349 y 720 mediante el sistema CL@ve PIN; este sistema sólo pueden utilizarlo las personas físicas, que previamente deben registrarse, y cada vez que hagan cualquier trámite recibirán un SMS al móvil.

           

MUY IMPORTANTE:

- Las GRANDES EMPRESAS Y EMPRESAS INSCRITAS EN EL REDEME deberán presentar las declaraciones correspondientes al mes de julio HASTA EL 20 DE AGOSTO, se ha suprimido la posibilidad de su presentación hasta el día 20 de septiembre, excepto la del modelo 349.

Quedamos a su disposición para orientarles sobre cualquier consulta en relación con el contenido del presente boletin.

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