Incremento límite exento de garantía en aplazamientos / fraccionamientos
Con fecha 21 de octubre de 2.015 entra en vigor la Orden HAP 2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, dejando sin efecto el límite anterior que estaba establecido en 18.000 euros.
Les recordamos que a efectos de la determinación del importe de la deuda tributaria se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán las que consten en la base de datos del órgano de recaudación competente. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en su base de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por lo establecido en la normativa anterior.