Ley orgánica 10/2.015 por la que se regula el acceso y pubilicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
La finalidad perseguida con esta Ley, con entrada en vigor a partir de 11 de noviembre de 2.015, es la de reforzar en el ámbito del delito fiscal los principios de publicidad judicial, transparencia y eficacia de las actividades públicas.
Se añade un nuevo artículo 235 ter en la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que reconoce el acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal:
-Delitos contra la Hacienda Pública.
-Delitos de insolvencia punible cuando el acreedor sea el erario público.
-Delitos de contrabando.
En dichos casos el Secretario judicial emitirá certificado en el que se harán constar los siguientes datos:
-Los que permitan la identificación del proceso judicial.
-Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
-Delito por el que se le hubiere condenado.
-Las penas impuestas.
-La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Se incluye una Disposición Transitoria que permite la aplicación de esta norma a todas las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor.