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Actualidad

Legal y Tributaria

Medidas urgente para reducir la carga tributaria por los contributentes del IRPF.

El sábado, 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-Ley 9/2015 de Medidas Urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF, con la que se pretende adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2.015. Las medidas que se introducen son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSIONAS FÍSICAS

Con fecha de efectos desde el 1 de enero de 2.015:

Se declaran exentas:

-Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de Renta Mínima de Inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos con riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM.

-En caso de que, por percibir la ayuda, se conviertan en obligados a presentar a presentar  declaración, las ayudas percibidas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación pasa a ser del 15%.

El porcentaje de retención de actividades profesionales pasa a ser del 15%. Asimismo se rebaja al 7% el porcentaje de retención aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad.

En ambos supuestos, durante el año 2.015, el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad al 12 de julio será del 19% y el porcentaje aplicable a dichos rendimientos que se abonen o satisfagan a partir de dicha fecha será del 15% o del 7% en su caso.

Se aprueba una nueva escala estatal que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde el 12 de julio de 2.015. Dicha escala, en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos, es la siguiente:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto b. liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5

 

Se introduce una rebaja tributaria en la renta del ahorro que se aplicará a todas las plusvalías generadas en el año 2.015 con independencia de la fecha de transmisión así como del sometimiento de las rentas transmitidas a retención. La nueva escala es la siguiente:

Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 6.000,00 19,5
6.000,00 1.170,00 44.000,00 21,5
50.000,00 10.630,00 En adelante 23,5

 

Desde un punto de vista técnico el pagador de rendimientos del trabajo aplicará la siguiente escala de retención para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan a abonen a partir del 1 de agosto de 2.015:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto b. liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 12.450,00 19,50
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,50
20.200,00 4.326,5 13.800,00 30,50
34.000,00 8.535,5 26.000,00 38
60.000,00 18.415,5 En adelante 46

 

No obstante, hay que advertir que para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2.015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores (de enero a julio) haciendo de eta forma efectiva la rebaja desde el 1 de enero de 2.015.

De este modo, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de tipos de retención a aplicar a rendimientos del trabajo satisfechos antes del 12 de julio de 2.015:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto b. liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 12.450,00 20
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25
20.200,00 4.427,50 13.800,00 31
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39
60.000,00 18.845,50 En adelante 47

 

En relación con las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención, en concreto, por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y ganancias de transmisiones en acciones o participaciones en I.I.C., se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta a aplicar, que pasa del 20%, cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 12 de julio de 2.015, al 19,5%, cuando el nacimiento de la obligación de retener se hubiera producido a partir de dicha fecha

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Como consecuencia de las reducciones en los tipos de retención señalados se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta que pasa del 20, hasta el 11 de julio de 2.015, al 19,5%, aplicable desde el 12 de julio al 31 de diciembre de 2.015

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Igualmente, por las mismas razones, se modifica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, rebajando el tipo de gravamen al 19,5% a partir del 12 de julio de 2.015 para:

Tipo de gravamen UE.

Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.

Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Imposición complementaria cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero.

OTRAS MEDIDAS

Se limita la posibilidad de embargo de las prestaciones y ayudas concedidas pos las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.

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