Nueva tabla de amortización simplificada
Les recordamos que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, con entrada en vigor para los ejercicios que se inicien en 2.015, eliminó las anteriores tablas de amortización y las sustituyó por una única tabla simplificada.
A estos efectos la Ley estableció un régimen transitorio aplicable a los elementos patrimoniales para los que que, en periodos impositivos anteriores a 2.015 se estuviera empleando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por utilización de la nueva tabla, que se amortizarán durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil de acuerdo con la referida tabla, sobre el VALOR NETO FISCAL del bien, existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2.015.
Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley se contabilizarán como un cambio de estimación contable, es decir, si el contribuyente, como consecuencia del cambio de amortización fiscal, modifica también la amortización contable, el cambio se aplicará de forma prospectiva, es decir, no se modifican las amortizaciones anteriores, sino sólo las correspondientes al ejercicio 2.015 y siguientes.
Ejemplo:
Una entidad es titular de una máquina adquirida el 1/1/2.010 cuyo precio de adquisición fue igual a 100.000,00 euros.
En base a las tablas de amortización anteriormente vigentes estaba aplicando un coeficiente de amortización del 10% por lo que:
Amortización anual aplicada hasta 31/12/2.014: 10.000,00
Vida útil transcurrida: 5 años
Amortización Acumulada al 31/12/2.014: 50.000,00
VALOR NETO CONTABLE MÁQUINA : 50.000,00
Si con las nuevas tablas la máquina se amortiza al 12%, ello implica una vida útil de 8,33 años, por lo que si han transcurrido 5 años, quedarían pendientes 3,33 años y la nueva amortización se calcula como sigue:
Cuota de amortización = 50.000,00 / 3,33 = 15.015,02
En este ejemplo la empresa amortiza contablemente una cantidad igual a la amortización fiscal, de forma que se trataría como un cambio de estimación contable y no hay que efectuar ajustes.
Aquellos contribuyentes que estuviesen aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2.015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en la nueva Ley les correspondiese un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2.015.
Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran realizado inversiones a las que haya resultado de aplicación la libertad de amortización se establece para 2.015, en relación a las cantidades que queden pendientes de aplicar, las siguientes limitaciones, las cuales dejan de aplicarse a partir de 2.016:
Para inversiones en Activos Fijos Nuevos efectuadas en periodos impositivos en los que la entidad era de REDUCIDA DIMENSIÓN, con cantidades pendientes de aplicación en concepto de libertad de amortización, se puede seguir aplicando dicha libertad de amortización, sin límite ni restricción alguna, salvo el mantenimiento de empleo exigido a las inversiones efectuadas en los ejercicios 2.009 y 2.010.
Para inversiones realizadas en periodos impositivos en que la entidad no era de REDUCIDA DIMENSIÓN al amparo del RD 6/2010, que exigía el mantenimiento de empleo, se puede aplicar libertad de amortización con el límite del 40% de la base previa a su aplicación, a la integración del deterioro de créditos y a la compensación de bases imponibles.
Para inversiones realizadas en periodos impositivos en que la entidad no era de REDUCIDA DIMENSIÓN al amparo del RD 13/2010, que no exigía el mantenimiento de empleo, se puede aplicar libertad de amortización con el límite del 20% de la base previa a su aplicación, a la integración del deterioro de créditos y a la compensación de bases imponibles.
Las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2.003 y 31 de diciembre de 2.004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en la nueva Ley, multiplicados por 1,1.