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Actualidad

Legal y Tributaria

Nuevo sistema de diferimiento del iva de importación

Les recordamos que, tal como les indicamos en publicaciones anteriores, la Ley 28/2.014, que modificaba, entre otras, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, introdujo la posibilidad de que el ingreso de las cuotas soportadas en las importaciones se pudiera incluir en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. Dicho sistema ha sido desarrollado en el Reglamento del Impuesto.

A continuación les indicamos los aspectos que consideramos pueden ser de su interés:

El sistema consiste en la posibilidad de diferir el ingreso del IVA de las cuotas a la importación al momento en que se presente la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración, de forma que dicho ingreso queda diferido en el tiempo hasta que se incluye en el modelo 303 o 322 del periodo de liquidación en el que se ha recibido la notificación de la cuota devengada. De esta forma, en lugar de efectuar el pago del Impuesto mediante el modelo 031, se ingresa mediante el modelo 303 o 322 y se deduce en el mismo periodo, evitando así el coste financiero que se produce al realizar el pago con el modelo 031..

Para ello se deberá ejercitar la opción al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de actividad, o bien DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Dicha opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.

Para acogerse a esta opción es necesario que el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal y que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, es decir:

Que sea Gran Empresa obligado a la presentación de declaraciones mensuales.

Que hubiese efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones en el mismo periodo que hubieses efectuado el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del mismo hubieses excedido de 6.010.121,04 euros.

Que esté inscrito en el REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL (REDEME)

Que aplique el Régimen Especial de Grupo de Entidades.

 

La renuncia a esta opción se ejercerá mediante presentación de la declaración censal, modelo 036, durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos y tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años.

Los sujetos pasivos que hayan ejercitado esta opción quedarán excluidos de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural, surtiendo efectos dicha exclusión desde la misma fecha en que produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.

 

Si desean que les preparemos la solicitud de inclusión en este sistema rogamos nos lo comuniquen antes del fin de este mes.

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