R.D. Ley 1 / 2.015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
El sábado, 28 de febrero se publicó en el BOE el citado Real Decreto Ley. A continuación les exponemos las principales medidas de carácter tributario que consideramos pueden ser de su interés:
NUEVAS DEDUCCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL I.R.P.F.
-Se extiende el incentivo fiscal relativo a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (1.200 euros anuales) a aquellos que forman una familia monoparental con dos descendientes que, entre otros requisitos, dependan y convivan exclusivamente con aquel.
-Se permite la aplicación de las deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección por desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental señalada anteriormente (no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena).
Les recordamos que se permite la solicitud anticipada de las deducciones a partir de la aprobación de esta norma. .
EXENCION DE LAS QUITAS Y DACIONES EN PAGO DE DEUDAS
Se declaran exentas las rentas que se pudieran poner de manifiesto como consecuencia de las QUITAS Y DACIONES EN PAGO DE DEUDAS establecidas en:
-Un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento establecido en la Ley Concursal.
-Un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere dicha Ley.
-Un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
EXCLUSION DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se excluyen de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas siguientes:
-Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
-Las Uniones, federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
-Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
-Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo de la Ley sobre reconversión y reindustrialización.
-Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-Las entidades de Derecho Púbico Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Siempre que cumplan los siguientes requisitos:
-Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
-Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Esta modificación entra en vigor para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2.015